Decreto 834/988
Se sustituye una disposición del decreto 791/987, referente al Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de diciembre de 1988.
Visto: el impuesto a los activos de las empresas bancarias creado por
el artículo 1° del Título 15 del Texto Ordenado 1987.
Resultando: I) Que el artículo 2° del citado Título fijó las tasas del
tributo en porcentajes máximos, siendo el Poder Ejecutivo quien establece
la tasa aplicable a cada hecho generador;
II) Que el artículo 5° del decreto 791/987 de 31 de diciembre de 1987
fijó las tasas actualmente vigentes, en porcentajes que no alcanzan al
máximo legal.
Considerando: conveniente modificar las tasas del tributo en función
de la potestad legal de que dispone el Poder Ejecutivo.
Atento: a los expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del decreto 791/987 de 31 de diciembre de
1987 por el siguiente:
"ARTICULO 5º Tasas.- Las Tasas del Tributo a aplicar para los hechos
generadores mencionados en el artículo 2º del Título 15º del Texto
Ordenado 1987 serán:
a) 0.50% (cincuenta centésimos) anual para el literal b);
b) 0.75% (setenta y cinco centésimos) anual para los literales a), c),
d) y e).
c) 1.50% (uno con cincuenta centésimos) anual para los restantes
hechos generadores".