Fecha de Publicación: 13/03/1981
Página: 866-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 84/981

Se establece cómo debe determinarse el monto imponible del Impuesto Específico Interno, cuando se transformen vehículos automotores.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 25 de febrero de 1981.

Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del numeral 11 del artículo 29 de la
ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.

Considerando: I) Que el inciso 2º del artículo 25 del decreto 667/979, de
19 de noviembre de 1979, dispone que en caso de transformación de
vehículos el monto imponible del Impuesto Específico Interno estará
constituido por la diferencia entre los valores posterior y anterior a la
transformación que resulte de las tablas del Banco de Seguros del Estado;

II) Que a partir del 1º de julio de 1980 el mencionado Banco no
confecciona las tablas de valores de vehículos automotores;

III) Que ante esta situación se hace necesario establecer cómo debe
determinarse el monto imponible del Impuesto Específico interno a partir
del 1º de julio de 1980 cuando se transformen vehículos.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

              Sustitúyese el inciso 2º del artículo 25 del decreto
667/979, de 19 de noviembre de 1979, por el siguiente:

"En el caso de transformación de vehículos el monto imponible estará
constituido por la diferencia de tasación posterior y anterior a la
transformación, efectuada por perito o idóneo. La tasación podrá ser
impugnada por la Dirección General Impositiva".

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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