Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 84/983

Se reglamenta la ley 15.173, que regula la producción, certificación y comercialización de semillas.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 16 de marzo de 1983.

  Visto: para su reglamentación la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981,
que regula la producción, certificación, comercialización, exportación e
importación de semillas, asegura a los productores agrícolas la
identidad y calidad de las mismas y protege la propiedad de las
creaciones fitogenéticas.

  Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I

                               Definiciones

Artículo 1

  a) La expresión "semilla pura" significa semillas absolutamente 
carentes de materia inerte, de semillas de malezas, de semillas de otros 
cultivos, de otras semillas de la misma especie, que sea posible 
distinguir del cultivar en consideración;
 b) La expresión "semillas de otros cultivos" abarca semillas de plantas 
cultivadas distintas de la especie o cultivar comprendido como semilla 
pura, excepto aquéllas reconocidas como semillas de malezas; 
 c) La expresión "materia inerte" incluye todo material que no sea 
semilla;
 d) La expresión "porcentaje de germinación total" significa el tanto por 
ciento de semillas que son capaces de producir brotes normales, bajo 
condiciones favorables; 
 e) La expresión "porcentaje de germinación total" significa el tanto por 
ciento obtenido de sumar el porcentaje de germinación más el porcentaje 
de semillas duras; 
 f) Se entiende por "semillas duras" aquellas semillas de leguminosas que 
permanecen duras al finalizar el período de ensayo prescripto por no 
haber absorbido agua a causa de la impermeabilidad de su tegumento, 
 g) El término "creador" significa la persona física o jurídica que 
dirigió el proceso de creación del nuevo cultivo; 
 h) Se considera "híbrido de primera generación" a todo cultivar obtenido 
del cruzamiento entre material parental selecto de cuya primera 
generación por efecto del "vigor híbrido" se obtiene una producción 
superior que no se repite en las generaciones siguientes debido a la 
segregación genética. 

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- General YAMANDU TRINIDAD.- CARLOS A.
MAESO.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de
BETOLAZA.- FRANCISCO D.TOURREILLES.- JUAN A.CHIARINO ROSSI.- JULIO CESAR
ESPINOLA.
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