Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 100

   En caso de optar por el régimen de descarga directa, los interesados deberán presentarse ante la Unidad Ejecutora por nota, solicitando dicho régimen, la extracción de muestras, la realización de las determinaciones
analíticas y la extensión de los certificados correspondientes, con antelación suficiente al arribo previsto de la semilla:

 En dicha solicitud constará:
 a) Especie y variedad de la semilla;
 b) Qilos netos y qilos brutos, tipo y número de envases e
    identificación de los mismos;
 c) País de origen;
 d) Nombre del productor y del expedidor;
 e) Puerto de embarque;
 f) Tipo de transporte e identificación del mismo;
 g) Aduana por donde se introducirá la mercadería y fecha de llegada;
 h) Valor CIF de la mercadería;
 i) Número de inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes.

 Cada partida deberá ser identificada, por número o por letra estampada
al envase, no mediante el uso de etiqueta, en forma tal, que permita su
perfecta identificación y su diferenciación con respecto a otras
partidas para un mismo importador.
 A sus efectos, cada uno de los envases, deberá traer la identificación
correspondiente a la partida. 
 La Unidad ejecutora remitirá con antelación suficiente, copia de las 
solicitudes, con la información correspondiente, a la Dirección de 
Sanidad Vegetal a sus efectos. 
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