Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 102

   Si de los resultados analíticos surgieran porcentajes, en los valores culturales, inferiores a los que fijan los padrones en vigencia, la
Unidad Ejecutora podrá deteriminar para las partidas en infracción su comiso, reexportación, cambio de destino, o destrucción. 
Lo mismo será aplicable por la Dirección de Sanidad Vegetal cuando a su
juicio no se cumplan los requisitos fitosanitarios establecidos.
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