Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 104

   Excepto en los casos que las partidas contengan malezas prohibidas, la Unidad Ejecutora podrá autorizar el despacho provisorio de partidas de semillas que a su arribo no se ajusten a los padrones vigentes cuando, a juicio de esa Dirección, sea factible su purificación, a condición de que los interesados las sometan a ese tratamiento.
 En este caso el importador deberá indicar previamente el
establecimiento a utilizar. A esos efectos un inspector autorizado de la
Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Pesca inspeccionará el
estable cimiento y autorizará su utilización teniendo en cuenta:

 a) Disponibilidad de equipos adecuados para los fines perseguidos en
    cada caso especifico,
 b) Capacidad, limpieza y sanidad de los depósitos;
 c) Posibilidad de mantener el lote a purificar completamente aislado e
    identificado en todo momento.

 Si el establecimiento no reúne estas condiciones, será rechazado y el
importador podrá presentar otro establecimiento que si es nuevamente
rechazado se denegará definitivamente la autorización de purificación.
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