Una vez aceptado el establecimiento purificador, personal inspectivo
de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Pesca controlará
el traslado de la semilla al mismo, precintará la estiba hasta tanto se proceda a su maquinación, controlará el procesamiento y una vez procesada la semilla, precintará nuevamente la estiba hasta que se disponga los resultados del nuevo análisis Si el resultado fuera favorable se
otorgará al importador el despacho definitivo de la semilla.
En caso contrario se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 102 de la presente reglamentación.
Introducciones de semillas