Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 106

   Las introducciones con fines exclusivos de experimentación, solo
podrán ser realizadas a través de organismos oficiales y criaderos particulares.
 Estas muestras de semilla estarán exceptuadas de las disposiciones que
establece este decreto referente a importación de semillas.
 No obstante, cumplirán los siguientes requisitos:

 a) Toda introducción deberá ser previamente notificada a la Unidad
Ejecutora quién expedirá el permiso correspondiente, sin perjuicio de
los controles fitosanitarios vigentes; 
 b) Deberán traer impreso en el envase en forma clara "Semilla para
Experimentación";
 c) Deberán venir acompañadas del Certificado Fitosanitario de origen;
 d) La Dirección de Sanidad Vegetal, en coordinación con la Unidad
Ejecutora, podrá exigir cuarentena en los casos en que lo estime
conveniente.

                              Exportaciones
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