Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Categoría Registrada Las instituciones semilleristas privadas que actúen dentro del esquema nacional de producción de semillas certificadas
podrán ser autorizadas por la Unidad Ejecutora para producir, procesar y vender semillas categoría registrada, siempre que cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el artículo 12, y otros complementos
que la Unidad Ejecutora considere necesarios.
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