Categoría Registrada Las instituciones semilleristas privadas que actúen dentro del esquema nacional de producción de semillas certificadas
podrán ser autorizadas por la Unidad Ejecutora para producir, procesar y vender semillas categoría registrada, siempre que cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el artículo 12, y otros complementos
que la Unidad Ejecutora considere necesarios.