Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 112

   Créase el Registro General de Productores y Comerciantes de Semillas 
en el que, deberá inscribirse toda persona física o jurídica que, realice 
importación, exportación, mejoramiento, procesamiento, almacenamiento, 
distribución y venta de semillas. 
 Dicho Registro estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Ministerio de
Agricultura y Pesca, que estructurará los formularios del caso, con los
datos que estime oportuno solicitar.
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