Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 119

   El Ministerio de Agricultura y Pesca establecerá, periódicamente, los valores que deberán abonar los productores y comerciantes al Registro por concepto de reintegro del costo de los formularios que utilicen.


                              CAPITULO VIII

                            De los Criaderos
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