Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Categoría Certificada. La Unidad Ejecutora podrá habilitar, para la producción de semilla certificada, a aquellos productores, entidades, o grupos de productores que reúnan las siguientes condiciones:

a) Capacidad de almacenaje y procesamiento suficiente para los volúmenes
   de semilla a producir;
b) Contar con técnicos aptos, que conduzcan todas las etapas del proceso
   de certificación;
c) Disponer áreas de producción con suelos de aptitud agrícola
   aceptable;
d) Disponer de equipos de maquinaria agrícola adecuados;
e) Posibilidad de incorporar nuevas tecnologías;
f) Organización administrativa que permita cumplir con los requisitos
   del proceso de certificación.

                  Manejo y condiciones de los campos
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