Las firmas particulares que deseen dedicarse a la obtención de nuevos cultivares, mediante trabajos de genética vegetal ampliada, deberán estar inscriptas en el "Registro General de Productores y Comerciantes de Semillas" que llevará la Unidad Ejecutora registrándose como " Criadero". Para ello, la Unidad Ejecutora, en coordinación con el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" determinará si cumple con los siguientes requisitos:
a) El establecimiento deberá contar con supervisión técnica adecuada;
b) El criadero deberá contar con material de crianza de las especies a
las que se dedique, campo experimental, instrumental, etc.;
c) Deberá contar además con campo de propiedad o arrendado en buenas
condiciones de cultivo, maquinarias para la roturación, siembra
cultivo, cosecha, desgrane y clasificación mecánica y depósitos
adecuados para el buen almacenaje de la semilla producida.
CAPITULO IX
Sanciones