La habilitación para producción de semilla certificada y la autorización para producir semilla registrada, podrán ser retiradas por
la Unidad Ejecutora cuando se comprobare fehacientemente, a través de
las garantías del procedimiento administrativo, la contravención a las
disposiciones de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y del presente
reglamento.
CAPITULO X
Disposiciones generales