Exceptúanse de las disposicones del presente decreto las partes vegetativas aptas para reproducción y las semillas forestales, hortícolas, frutícolas, flores y césped. Hasta la aprobación de la reglamentación correspondiente serán de aplicación en lo pertinente los artículos 78,
79, 80, 81, 82, 87, 88, 89, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,
102, de este decreto,