Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 131

   (Transitorio). A partir de la fecha de vigencia de la ley 15.173, de 
13 de agosto de 198l, quedrán librados al uso público todos los 
cultivares que hayan sido comercializados anteriormente en el República.
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