Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   El lote de semilla será estibado por separado de otros lotes y cada
una de las bolsas deberá tener la inscripción de la especie, cultivar, número de lote, entidad semillerista, estando cerradas y precintadas.

                  Inspección de semillas en depósitos
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