Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   Una o más inspecciones de los lotes de semilla cosechados en campos inspeccionados, deberán ser realizados por inspectores de por la Unidad Ejecutora. Se rechazarán aquellos lotes de semillas que no estén debidamente separados de forma de evitar posibles mezclas, impropiamente
identificados, o manipulados.

El inspector podrá extraer muestras a los efectos de realizar las
comprobaciones correspondientes.


                           Ensayo de semillas
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