Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   La semilla certificada tendrá una etiqueta oficial de certificación adherida a cada bolsa que no podrá ser quitada y readherida. La etiqueta oficial de certificación mostrará claramente la siguiente información:

 - Categoría de semilla: Fundación, Registrada o Certificada.
 - Nombre común de la especie y cultivar o híbrido.
 - Número de lote en forma codificada que en este orden exprese,
   categoría de certificación año de producción cultivar, entidad
   semillerista, chacra de donde procede la semilla La Unidad Ejecutora
   asignará y registrará anualmente los números de lote.
 - Número de análisis.
 - Análisis de pureza, el que incluirá: porcentajes de semilla pura,
   porcentaje de materia inerte, cantidad de semillas de otros cultivos
   y cantidad de semillas de malezas.
 - Porcentaje de germinación (con indicación de semillas duras, en
   leguminosas).
 - Mes y año en que fue realizado el análisis de germinación.
 - Número de la etiqueta

 - La totalidad de las etiquetas de certificación serán emitidas por la 
   Unidad Ejecutora, quién podrá determinar el uso de etiquetas con los 
   padrones mínimos en los casos que sean necesarios. 

                        Rotulación de envases
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