Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Los envases que se utilicen en semillas certificadas deberán llevar impresas, en forma indeleble, las siguientes inscripciones:

 1) Nombre común de la especie y cultivar o híbrido.
 2) Número de lote, coincidente con el número de lote de la etiqueta.
 3) Nombre o sello de la entidad semillerista, expresado en forma tal
    que no induzca a error.
 4) Peso neto de semilla.


                           Recertificación
Ayuda