Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   En condiciones excepcionales en las que no se pueda cumplir con los planes previstos de siembra y no se alcancen los volúmenes de semilla necesarios, el Director de la Unidad Ejecutora podrá autorizar, mediante resolución fundada, la "Recertificación" de lotes de cualquier categoría en certificación que reúnan los requisitos mínimos establecidos en las normas específicas correspondientes.


Semillas que no cumplen con los requisitos normales de certificación con 
                     respecto a pureza y germinación
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