Toda semilla comercial de especies no mencionadas en los artículos precedentes, con las excepciones previstas en el artículo 127 de a presente reglamentación tendrán como norma de comercialización interna
los padrones de germinación pureza y malezas de la semilla importada, estando sujeta a las normas fitosanitarias que establezca el Ministerio
de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal.