Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 35

   Las instituciones semilleristas que produzcan semilla categoría "Comercial", de origen nacional deberán controlar que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en esta reglamentación y de
la exactitud de las menciones contenidas en esos rótulos y envases de las
semillas.
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