Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 36

   A los efectos de los análisis necesarios para la calidad de las especies mencionadas en los artículos 28 y 29 de la presente reglamentación se seguirán las normas establecidas por la International
Seed Testing Association (ISTA) y las normas sustitutivas o ampliatorias
que dicte el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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