Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 37

   La toma de muestras a los efectos del análisis, que deberán ser representativas de las partidas, conforme a lo establecido en el artículo 7 8, de la presente reglamentación se realizará de acuerdo a las especificaciones que determinará la Unidad Ejecutora.
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