Las instituciones semilleristas que produzcan semillas categoría "Comercial" serán responsables, frente a terceros y frente al Ministerio de Agricultura y Pesca, que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en el presente decreto y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semillas, mientras la misma sea vendida u ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u
ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad
será del comerciante vendedor.