Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 39

   Las instituciones semilleristas que produzcan semillas categoría "Comercial" serán responsables, frente a terceros y frente al Ministerio de Agricultura y Pesca, que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en el presente decreto y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semillas, mientras la misma sea vendida u ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u
ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad
será del comerciante vendedor.
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