Cuando las partidas de semillas categoría "Comercial" expuestos a la venta no cumplan con los requisitos mínimos en materia de pureza podrán ser sometidos a repurificación con el fin de cumplir con las normas establecidas en la presente reglamentación. Cuando no procediese la repurificación el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Unidad Ejecutora, podrá autorizar su utilización como producto de consumo, su industrialización o disponer su destrucción.