MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Para el caso de las especies y cultivares no comprendidos en el artículo anterior, el interesado gestionará el registro ante la Unidad Ejecutora para lo cual pagará los montos establecidos en el artículo 10 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981. Dicha gestión deberá ser patrocinada por un Ingeniero Agrónomo.Ayuda