MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Todo cultivar nuevo será objeto de un "Título de Propiedad" que confiere a su tenedor el derecho exclusivo de producir, introducir, multiplicar, vender, ofrecer en venta, prometer en venta, explotar por cualquier medio de acuerdo a las normas de la presente Reglamentación, elementos de reproducción sexuada del cultivar en cuestión.Ayuda