El cultivar objeto de título de propiedad podrá ser usado sin que otorgue derechos a su tenedor a compensación alguna, cuando.
a) Se use o se venda el producto obtenido del cultivo como materia
prima o alimento;
b) Se reserve y siembre semilla para uso propio, pero no para
comercializar.
c) Cuando otros creadores lo usen con Fines de experimentación o como
fuente de material genético para la creación de nuevos cultivares a
condición de que el cultivar protegido no sea utilizado en forma
repetida y sistemática para producir estos nuevos cultivares.