Para que nuevo cultivar pueda ser objeto de la protección que otorga
la ley 15.173 de 13 de agosto de 1981, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser diferente de cultivares ya existentes, por lo menos por una
característica morfológica fisiológica, citológica, química u otra
importante, poco fluctuante, y susceptible de ser descripta y
reconocida con precisión
b) Sea homogénea en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su
sistema de reproducción o multiplicación.
c) Permanezca estable en sus caracteres esenciales, o sea, que al final
de cada cielo de multiplicación realizado en la forma indicada por su
creador, mantenga las características por las que éste lo definió.