Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 57

   El plazo de validez del título de propiedad contado a partir del momento de su expedición definitiva no podrá ser menor de 10 años ni
mayor de 20 años de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca la Unidad Ejecutora.
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