El tenedor de un título de propiedad de un Cultivar tendrá la obligación de suministrar, cuando le sea requerido por la Unidad
Ejecutora una muestra viva del cultivar protegido, que posea las mismas
características por las que éste fue definido y toda la información y
documentación que sea necesaria a los efectos del cumplimiento de la
presente Reglamentación.