Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 64

   La oferta de la Administración se comunicará personalmente al propietario, o la personas que éste haya designado para que lo represente,
haciéndole saber que deberá manifestar su aceptación o rechazo en un
plazo de diez días.

En caso que no se formule oposición u observación la autoridad
administrativa designará la fecha aproximada en que deberá tomarse
posesión, del cultivar y dispondrá la liquidación de las sumas a pagar
al propietario.
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