Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 65

   En caso de que los técnicos tasadores mantengan discordia respecto de la tasación de común acuerdo nombrarán a un tercero en un plazo máximo de
tres días, arribándose a la tasación definitiva por mayoría dentro del plazo a que refiere el artículo 63 de este decreto.
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