Quien pretenda inscribir un cultivar extranjero deberá:
a) Constituir para tales efectos domicilio legal en el Uruguay o
nombrar un representante autorizado en el país.
b) Acompañar en la pertinente solicitud antecedentes oficiales
debidamente autenticados del país del origen que lo acrediten
estar en condiciones de inscribir el cultivar, así como indicación
del plazo de protección que le reste.
c) Comprometerse a cumplir todas las disposiciones legales y normas
reglamentarias uruguayas sobre la propiedad de cultivares.