Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Cuando un cultivar haya perdido las características que lo hicieron aptos para certificación y oída la opinión de la Subcomisión Asesora de Certificación pertinente, podrá ser eliminado del Registro Nacional de Especies y Cultivaras Aptos para certificación

            Categoría y orígenes de las semillas certificadas.
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