No se otorgará título de propiedad en los siguientes casos:
a) A cultivares que al momento de la solicitud hayan sido librados al
uso público;
b) A cultivares extranjeros que en el país de origen no estén
protegidos o sean de uso público, ya sea por falta de legislación
al respecto o por expiración del período de protección que se les
otorgaba en ese país.
Cometidos de la Unidad Ejecutora