Para la obtención del título de propiedad de un cultivar, se deberá presentar una solicitud ante la Unidad Ejecutora en la que consten las siguientes informaciones:
- Nombre propuesto para el nuevo cultivar;
- Nombre del creador;
- Germoplasma del cual se origino;
- Método empleado en su creación y mantenimiento;
- Información experimental que avale el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 56 de la presente
Reglamentación
- Cualquier otra información o material que el creador considere
necesaria, a efectos de la expedición del título.