Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 79

   En caso de semillas importadas, para lotes de menos de un quilogramo,
o de semillas de alto valor, la Dirección de Laboratorio y Análisis en acuerdo con la Unidad Ejecutora podrá autorizar la devolución al importador del remanente de la muestra luego de realizados los análisis correspondientes.


                               CAPITULO VI

                       Importación y Exportación
Ayuda