Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 82

   La Unidad Ejecutora dictará la resolución respectiva, dentro de los veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud la que notificará en expediente a cada interesado, entregándole un certificado para ser presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, 
en el que conste la autorización concedida. Dicho certificado quedará sin efecto a los veinte días hábiles de su expedición si la firma interesada no formulara la denuncia de importación pertinente ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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