La Unidad Ejecutora dictará la resolución respectiva, dentro de los veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud la que notificará en expediente a cada interesado, entregándole un certificado para ser presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay,
en el que conste la autorización concedida. Dicho certificado quedará sin efecto a los veinte días hábiles de su expedición si la firma interesada no formulara la denuncia de importación pertinente ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.