Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 84

   La Unidad Ejecutora podrá permitir el ingreso de cultivares no inscriptos, en pequeñas partidas, en los siguientes casos:

 a) Categoría superiores para multiplicar;
 b) Materiales parentales (híbridos simples y líneas endocriadas);
 c) Partidas con fines experimentales;
 d) Partidas a ingresar por productores con fines de prueba para sus
    propios establecimientos.
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