Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 89

   Los requisitos fitosanitarios de las importaciones se establecerán mediante reglamentación por el Ministerio de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal.
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