La importación de semillas forestales y frutícolas quedará exonerada del requisito previo de análisis de calidad siempre que vengan
acompañadas de un "Certificado de Calidad" expedido por la autoridad competente del país de origen, debiéndose proceder a su análisis en el caso de no poderse cumplir dicha exigencia, sin perjuicio de los análisis
fitosanitarios que correspondan.