Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 94

   La importación de semillas forestales y frutícolas quedará exonerada del requisito previo de análisis de calidad siempre que vengan 
acompañadas de un "Certificado de Calidad" expedido por la autoridad competente del país de origen, debiéndose proceder a su análisis en el caso de no poderse cumplir dicha exigencia, sin perjuicio de los análisis
fitosanitarios que correspondan.
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