Fecha de Publicación: 23/03/1984
Página: 515-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Las resoluciones del Poder Ejecutivo que autoricen la afectación de
asignaciones presupuestales presentes o futuras del plan de inversiones
públicas deberán ser compatibles con los montos aprobados por proyecto en
el mismo. A tal efecto se deberá recabar la opinión previa del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Ayuda