Fecha de Publicación: 23/03/1984
Página: 515-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Las inversiones serán ejecutadas en la medida que lo permita las
disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.


                           CAPITULO II

           Disposiciones Especiales para los Incios 1 al 26
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