Fecha de Publicación: 23/03/1984
Página: 515-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Ningún organismo público podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su
fuente de financiamiento sin contar con el crédito presupuestal
correspondiente autorizado por el Poder Ejecutivo e incluido en el Plan
de Inversiones Públicas.

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