Fecha de Publicación: 23/03/1984
Página: 515-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, cuya ejecución exceda el ejercicio, se podrán comprometer hasta
la suma de los montos aprobados para cada uno de los años.
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