Fecha de Publicación: 23/03/1984
Página: 515-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Las asignaciones ejecutadas y no liquidadas, o liquidadas y no
incluidas en órdenes de pago al finalizar el ejercicio, constituirán
residuos pasivos de inversión, y caducarán a los dos años contados partir
del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se
efectúe con cargo a los mismos.
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