Fecha de Publicación: 09/03/2015
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 11

   (Derecho a la identidad).- El o los hijos nacidos mediante las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad tendrán derecho a conocer el procedimiento efectuado para su fecundación mediante petición por escrito ante la institución en la cual se practicó la técnica de que se trate, conforme al procedimiento establecido en la Ley que se reglamenta. 

                               CAPÍTULO III
             DE LA TRANSFERENCIA Y CONSERVACIÓN DE EMBRIONES
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